NIC 41 · Agricultura
Párrafo 45 General
Los activos biológicos pueden ser clasificados como maduros o por madurar. Los activos biológicos maduros son aquéllos que han alcanzado las condiciones para su cosecha o recolección (en el caso de activos biológicos consumibles), o son capaces de mantener la producción, cosechas o recolecciones de forma regular (en el caso de los activos biológicos para producir frutos).
Norma Internacional de Contabilidad 41, párrafo 45. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 346 del documento de origen .