NIC 41 · Agricultura
Párrafo 46 General
Si no es objeto de revelación en otra parte, dentro de la información publicada con los estados financieros, la entidad debe describir: (a) la naturaleza de sus actividades relativas a cada grupo de activos biológico; y (b) las mediciones no financieras, o las estimaciones de las mismas, relativas a las cantidades físicas de: (i) cada grupo de activos biológicos al final del periodo; y (ii) la producción agrícola del periodo. 47 a 48 [Eliminado]
Norma Internacional de Contabilidad 41, párrafo 46. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 346 del documento de origen .