NIC 40 · Propiedades de Inversión
Párrafo 78 Modelo del valor razonable
En los casos excepcionales a que hace referencia el párrafo 53, en los que la entidad mida la propiedad de inversión utilizando el modelo del costo de la NIC 16 o de acuerdo con la NIIF 16, la conciliación requerida por el párrafo 76 revelará los importes asociados a esas propiedades de inversión por separado de los importes asociados a otras propiedades de inversión. Además, la entidad incluirá la siguiente información: (a) una descripción de las propiedades de inversión; (b) una explicación de la razón por la cual no puede medirse con fiabilidad el valor razonable; (c) si es posible, el rango de estimaciones entre las cuales es altamente probable que se encuentre el valor razonable; y (d) cuando haya dispuesto de propiedades de inversión no registradas por su valor razonable: (i) el hecho de que la entidad haya enajenado propiedades de inversión no registradas por su valor razonable; (ii) el importe en libros de esas propiedades de inversión en el momento de su venta; y (iii) el importe de la pérdida o ganancia reconocida.
Norma Internacional de Contabilidad 40, párrafo 78. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 338 del documento de origen .