NIC 40 · Propiedades de Inversión
Párrafo 76 Modelo del valor razonable
Además de las revelaciones exigidas por el párrafo 75, la entidad que aplique el modelo del valor razonable descrito en los párrafos 33 a 55, también revelará una conciliación del importe en libros de las propiedades de inversión al inicio y al final del periodo, que incluya lo siguiente: (a) adiciones, presentando por separado las derivadas de adquisiciones y las que se refieren a desembolsos posteriores capitalizados en el importe en libros de estos activos; (b) adiciones derivadas de adquisiciones a través de combinaciones de negocios; (c) los activos clasificados como mantenidos para la venta o incluidos en un grupo de activos para su disposición que haya sido clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5, así como otras disposiciones; (d) pérdidas o ganancias netas de los ajustes al valor razonable; (e) las diferencias de cambio netas derivadas de la conversión de los estados financieros a una moneda de presentación diferente, así como las derivadas de la conversión de un negocio en el extranjero a la moneda de presentación de la entidad que informa; (f) traspasos de propiedades de inversión hacia o desde inventarios, o bien hacia o desde propiedades ocupadas por el dueño; y (g) otros cambios.
Norma Internacional de Contabilidad 40, párrafo 76. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 338 del documento de origen .