NIC 40 · Propiedades de Inversión
Párrafo 79 Modelo del costo
Además de la información a revelar requerida por el párrafo 75, la entidad que aplique el modelo del costo, siguiendo el párrafo 56 también revelará: (a) los métodos de depreciación utilizados; (b) las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas; (c) el importe en libros bruto y la depreciación acumulada (a la que se agregarán las pérdidas por deterioro del valor acumuladas), al principio y al final del periodo. (d) una conciliación del importe en libros de las propiedades de inversión al inicio y al final del periodo, que incluya lo siguiente: (i) adiciones, revelando por separado las derivadas de adquisiciones y las que se refieran a desembolsos posteriores capitalizados en el importe en libros de esos activos; (ii) adiciones derivadas de adquisiciones a través de combinaciones de negocios; (iii) los activos clasificados como mantenidos para la venta o incluidos en un grupo de activos para su disposición que haya sido clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5, así como otras disposiciones; (iv) la depreciación; (v) el importe de la pérdida reconocida por deterioro de activos, así como el importe de las pérdidas por deterioro de activos que hayan revertido durante el periodo según la NIC 36; (vi) las diferencias de cambio netas derivadas de la conversión de los estados financieros a una moneda de presentación diferente, así como las derivadas de la conversión de un negocio en el extranjero a la moneda de presentación de la entidad que informa; (vii) traspasos de propiedades de inversión hacia o desde inventarios, o bien hacia o desde propiedades ocupadas por el dueño; y (viii) otros cambios. (e) el valor razonable de las propiedades de inversión. Si bien, en los casos excepcionales descritos en el párrafo 53, cuando la entidad no pueda medir el valor razonable de las propiedades de inversión de manera fiable, la entidad revelará las siguientes informaciones: (i) una descripción de las propiedades de inversión; (ii) una explicación de la razón por la cual no puede medirse con fiabilidad el valor razonable; y (iii) si es posible, el rango de estimaciones entre las cuales es altamente probable que se encuentre el valor razonable;
Norma Internacional de Contabilidad 40, párrafo 79. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 339 del documento de origen .