NIC 38 · Activos intangibles
Párrafo 122 General
Una entidad revelará también: (a) En el caso de un activo intangible con vida útil indefinida, el importe en libros de dicho activo y las razones sobre las que se apoya la estimación de una vida útil indefinida. Al aportar estas razones, la entidad describirá el factor o los factores que han jugado un papel significativo al determinar que el activo tiene una vida útil indefinida. (b) Una descripción, el importe en libros y del periodo restante de amortización de cualquier activo intangible individual que sea significativo en los estados financieros de la entidad. (c) Para los activos intangibles adquiridos mediante una subvención del gobierno y reconocidos inicialmente por su valor razonable (véase el párrafo 44): (i) el valor razonable por el que se han registrado inicialmente tales activos; (ii) su importe en libros; y (iii) si la medición posterior al reconocimiento inicial se realiza utilizando el modelo del costo o el modelo de revaluación. (d) La existencia y el importe en libros de los activos intangibles cuya titularidad tiene alguna restricción, así como el importe en libros de los activos intangibles que sirven como garantías de deudas. (e) El importe de los compromisos contractuales para la adquisición de activos intangibles.
Norma Internacional de Contabilidad 38, párrafo 122. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 308 del documento de origen .