NIC 38 · Activos intangibles
Párrafo 120 General
La entidad incluirá información sobre los activos intangibles que hayan sufrido pérdidas por deterioro del valor, de acuerdo con la NIC 36, además de la requerida en el párrafo 118(e)(iii) a (v).
Norma Internacional de Contabilidad 38, párrafo 120. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 308 del documento de origen .