NIC 38 · Activos intangibles
Párrafo 121 General
La NIC 8 exige que la entidad revele la naturaleza y efecto de los cambios en las estimaciones contables que tengan un efecto significativo en el periodo corriente, o que se espera que tengan repercusión significativa en futuros periodos. Estas revelaciones de información pueden surgir por cambios en: (a) la evaluación de la vida útil de un activo intangible; (b) el método de amortización; o (c) los valores residuales.
Norma Internacional de Contabilidad 38, párrafo 121. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 308 del documento de origen .