NIC 36 · Deterioro del Valor de los Activos
Párrafo 74 Importe recuperable e importe en libros de una unidad generadora de efectivo
El importe recuperable de una unidad generadora de efectivo, es el mayor entre el valor razonable menos los costos de disposición de la unidad y su valor en uso. Para los propósitos de determinar el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo, las referencias efectuadas en los párrafos 19 a 57 al término “activo” se entenderán hechas a la “unidad generadora de efectivo”.
Norma Internacional de Contabilidad 36, párrafo 74. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 264 del documento de origen .