NIC 36 · Deterioro del Valor de los Activos
Párrafo 76 Importe recuperable e importe en libros de una unidad generadora de efectivo
El importe en libros de una unidad generadora de efectivo: (a) incluirá el importe en libros sólo de aquellos activos que puedan ser atribuidos directamente, o distribuidos según un criterio razonable y uniforme, a la unidad generadora de efectivo y que generarán las entradas futuras de efectivo utilizadas en la determinación del valor en uso de la citada unidad; y (b) no incluirá el importe en libros de ningún pasivo reconocido, a menos que el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo no pudiera ser determinado sin tener en cuenta tal pasivo. Esto es así porque el valor razonable menos los costos de disposición, así como el valor en uso de una unidad generadora de efectivo, se determinan excluyendo los flujos de efectivo relacionados con los activos que no forman parte de la unidad y con los pasivos que ya se hayan contabilizado (véanse los párrafos 28 y 43).
Norma Internacional de Contabilidad 36, párrafo 76. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 264 del documento de origen .