NIC 36 · Deterioro del Valor de los Activos

Párrafo 67 Identificación de la unidad generadora de efectivo a la que pertenece un activo

El importe recuperable de un activo individual no podrá ser determinado cuando: (a) el valor en uso del activo no pueda estimarse como próximo a su valor razonable menos los costos de disposición (por ejemplo, cuando los flujos de efectivo futuros por la utilización continuada del activo no puedan determinarse por ser insignificantes); y (b) el activo no genere entradas de efectivo que sean en buena medida independientes de las producidas por otros activos. En estos casos, el valor en uso y, por tanto, el importe recuperable, podrán determinarse sólo a partir de la unidad generadora de efectivo del activo. Ejemplo Una entidad minera posee un ferrocarril privado para apoyo de las operaciones en una mina. El ferrocarril privado sólo puede ser vendido por su valor como chatarra, y no genera entradas de efectivo que sean en buena medida independientes de las entradas que corresponden a los otros activos de la mina. No es posible estimar el importe recuperable del ferrocarril privado, porque su valor en uso no puede determinarse, y probablemente es diferente de su valor como chatarra. Por tanto, la entidad tendrá que estimar el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que pertenece el ferrocarril, es decir, la mina en su conjunto.

Norma Internacional de Contabilidad 36, párrafo 67. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 263 del documento de origen .

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