NIC 32 · Instrumentos Financieros: Presentación

Párrafo 33 Acciones propias en cartera (véase también el párrafo GA36)

Si una entidad readquiriese sus instrumentos de patrimonio propios, esos instrumentos (“acciones propias en cartera”) se deducirá del patrimonio. No se reconocerá ninguna pérdida o ganancia en el resultado del ejercicio derivada de la compra, venta, emisión o amortización de los instrumentos de patrimonio propios de la entidad. Estas acciones propias podrán ser adquiridas y poseídas por la entidad o por otros miembros del grupo consolidado. La contraprestación pagada o recibida se reconocerá directamente en el patrimonio.

Norma Internacional de Contabilidad 32, párrafo 33. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 216 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Acciones propias en cartera (véase también el párrafo GA36)»

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