NIC 32 · Instrumentos Financieros: Presentación
Párrafo 32 Instrumentos financieros compuestos (véanse también los párrafos GA30 a GA35 y los Ejemplos Ilustrativos 9 a 12)
Según el procedimiento descrito en el párrafo 31, el emisor de una obligación convertible en acciones ordinarias determinará, en primer lugar, el importe en libros del componente de pasivo, medido por el valor razonable de un pasivo similar que no lleve asociado un componente de patrimonio (pero que incluya, en su caso, a los eventuales elementos derivados implícitos que no sean de patrimonio). El importe en libros del instrumento de patrimonio, representado por la opción de conversión del instrumento en acciones ordinarias, se determinará deduciendo el valor razonable del pasivo financiero del valor razonable del instrumento financiero compuesto considerado en su conjunto.
Norma Internacional de Contabilidad 32, párrafo 32. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 216 del documento de origen .