NIC 19 · Beneficios a los Empleados

Párrafo 22 Participación en ganancias y planes de incentivos

Una entidad podrá realizar una estimación fiable de sus obligaciones legales o implícitas, como consecuencia de planes de participación en ganancias o de incentivos cuando, y sólo cuando: (a) las condiciones formales de los correspondientes planes contengan una fórmula para determinar el importe del beneficio; (b) la entidad determine los importes a pagar antes de que los estados financieros sean autorizados para su emisión; o (c) la experiencia pasada suministre evidencia clara acerca del importe de la obligación implícita por parte de la entidad.

Norma Internacional de Contabilidad 19, párrafo 22. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 136 del documento de origen .

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