NIC 19 · Beneficios a los Empleados
Párrafo 21 Participación en ganancias y planes de incentivos
Es posible que una entidad no tenga la obligación legal de pagar incentivos. No obstante, en algunos casos, puede tener la costumbre de pagar incentivos a sus empleados. En estos casos, la entidad tendrá una obligación implícita, puesto que no tiene ninguna alternativa realista que no sea la de pagar los incentivos. La medición de esta obligación implícita, reflejará la posibilidad de que algunos empleados puedan abandonar la entidad sin recibir los incentivos.
Norma Internacional de Contabilidad 19, párrafo 21. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 136 del documento de origen .