NIC 19 · Beneficios a los Empleados
Párrafo 19 Participación en ganancias y planes de incentivos
De acuerdo con el párrafo 11, una entidad reconocerá el costo esperado de la participación en ganancias o de los planes de incentivos por parte de los trabajadores cuando, y solo cuando: (a) la entidad tiene una obligación presente, legal o implícita, de hacer tales pagos como consecuencia de sucesos pasados; y (b) pueda realizarse una estimación fiable de la obligación. Existe una obligación presente cuando, y solo cuando, la entidad no tiene otra alternativa realista que realizar los pagos.
Norma Internacional de Contabilidad 19, párrafo 19. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 135 del documento de origen .