NIC 19 · Beneficios a los Empleados

Párrafo 165 Reconocimiento

Una entidad reconocerá un pasivo y un gasto por beneficios por terminación en la primera de las siguientes fechas: (a) cuando la entidad ya no pueda retirar la oferta de esos beneficios; y (b) el momento en que la entidad reconozca los costos por una reestructuración que quede dentro del alcance de la NIC 37e involucre el pago de los beneficios por terminación.

Norma Internacional de Contabilidad 19, párrafo 165. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 158 del documento de origen .

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