NIC 19 · Beneficios a los Empleados
Párrafo 164 Beneficios por terminación
Algunos beneficios a los empleados se proporcionan con independencia de las razones que hayan motivado su salida de la entidad. El pago de estos beneficios es cierto (sujeto a los requerimientos para la irrevocabilidad o periodos mínimos de servicio), pero el tiempo durante el cual se pagarán es un hecho incierto. Aunque estos beneficios sean descritos en algunas jurisdicciones como indemnizaciones por finalización de contrato o gratificaciones por finalización de contrato, son en realidad beneficios post-empleo más que beneficios por terminación, y una entidad los contabilizará como beneficios post-empleo.
Norma Internacional de Contabilidad 19, párrafo 164. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 158 del documento de origen .