NIC 19 · Beneficios a los Empleados
Párrafo 166 Reconocimiento
Para los beneficios por terminación por pagar como consecuencia de una decisión del empleado de aceptar una oferta de beneficios a cambio de la finalización de su contrato de empleo, el momento en que una entidad ya no pueda retirar la oferta de beneficios por terminación es el primero de: (a) el momento en que el empleado acepta la oferta; y (b) el momento en que tenga efecto una restricción (por ejemplo, un requerimiento legal, contractual o de regulación u otra restricción) sobre la capacidad de la entidad para retirar la oferta. Este sería cuando se realiza la oferta, si la restricción existía en el momento de la oferta.
Norma Internacional de Contabilidad 19, párrafo 166. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 158 del documento de origen .