NIA 720 · (Revisada): responsabilidad del auditor con respecto a otra información
Párrafo 19 Respuesta cuando el auditor concluye que existe una incorrección material en la otra información
Si el auditor concluye que existe una incorrección material en otra información obtenida después de la fecha del informe de auditoría: (a) si se corrige la otra información, aplicará los procedimientos necesarios en función de las circunstancias o, (Ref: Apartado A48) (b) si la otra información no es corregida después de comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad, el auditor adoptará todas las medidas adecuadas teniendo en cuenta sus derechos y obligaciones legales, para intentar que se llame la atención de los usuarios para los que se prepara el informe de auditoría sobre la incorrección material no corregida. (Ref: Apartados A49–A50)
Norma Internacional de Auditoría 720, párrafo 19. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 476 del documento de origen .