NIA 720 · (Revisada): responsabilidad del auditor con respecto a otra información
Párrafo 17 Respuesta cuando el auditor concluye que existe una incorrección material en la otra información
Si el auditor concluye que existe una incorrección material en la otra información, solicitará a la dirección que corrija la otra información. Si la dirección: (a) acepta hacerlo, el auditor determinará que la corrección se ha realizado o, (b) rehúsa hacerlo, el auditor se comunicará con los responsables del gobierno de la entidad acerca de la cuestión y solicitará que se realice la corrección.
Norma Internacional de Auditoría 720, párrafo 17. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 476 del documento de origen .