NIA 720 · (Revisada): responsabilidad del auditor con respecto a otra información
Párrafo 18 Respuesta cuando el auditor concluye que existe una incorrección material en la otra información
Si el auditor concluye que existe una incorrección material en otra información obtenida antes de la fecha del informe de auditoría y la otra información no es corregida después de comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad, el auditor adoptará todas las medidas adecuadas, incluido: (Ref: Apartado A44) (a) la consideración de las implicaciones para el informe de auditoría y comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad acerca del modo en que el auditor prevé tratar la incorrección material en el informe de auditoría (véase el apartado 22(e)(ii)) o (Ref: Apartado A45) (b) la renuncia al encargo si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo permiten. (Ref: Apartados A46–A47)
Norma Internacional de Auditoría 720, párrafo 18. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 476 del documento de origen .