NIA 710 · Información comparativa—cifras correspondientes de periodos anteriores y estados financieros comparativos
Párrafo 18 Informe de auditoría
Si el auditor concluye que existe una incorrección material que afecta a los estados financieros del periodo anterior, sobre los que un auditor predecesor expresó, previamente, una opinión no modificada, el auditor comunicará la incorrección al nivel adecuado de la dirección y a los responsables del gobierno de la entidad, salvo que todos los responsables del gobierno de la entidad participen en la dirección de la entidad,661 y solicitará que se informe al auditor predecesor. Si se modifican los estados financieros del periodo anterior, y el auditor predecesor acepta emitir un nuevo informe de auditoría sobre los estados financieros del periodo anterior modificados, el auditor se referirá en su informe únicamente al periodo actual. (Ref.: Apartado A12) Estados financieros del periodo anterior no auditados 659 NIA 510, apartado 6. 660 NIA 706 (Revisada), Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente, apartado 8. 661 NIA 260 (Revisada), Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, apartado 13.
Norma Internacional de Auditoría 710, párrafo 18. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 463 del documento de origen .