NIA 710 · Información comparativa—cifras correspondientes de periodos anteriores y estados financieros comparativos

Párrafo 12 Informe de auditoría

Si el auditor obtiene evidencia de auditoría de que existe una incorrección material en los estados financieros del periodo anterior, sobre los que se emitió, previamente, una opinión no modificada, y las cifras correspondientes de periodos anteriores no han sido correctamente reexpresadas o no se 657 NIA 560, Hechos posteriores al cierre, apartados 14 -17. 658 NIA 580, Manifestaciones escritas, apartado 14. ha revelado la información adecuada, el auditor expresará una opinión con salvedades o una opinión desfavorable en el informe de auditoría sobre los estados financieros del periodo actual, esto es, una opinión modificada con respecto a las cifras correspondientes de periodos anteriores incluidas en dichos estados financieros. (Ref.: Apartado A6) Estados financieros del periodo anterior auditados por un auditor predecesor 13. Si los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor predecesor, las disposiciones legales o reglamentarias no prohíben al auditor referirse al informe de auditoría del auditor predecesor en lo que respecta a las cifras correspondientes de periodos anteriores y el auditor decide hacerlo, señalará en un párrafo sobre otras cuestiones del informe de auditoría: (a) que los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por el auditor predecesor; (b) el tipo de opinión expresada por el auditor predecesor y, si se trató de una opinión modificada, las razones que motivaron dicha opinión; y (c) la fecha de dicho informe. (Ref.: Apartado A7) Estados financieros del periodo anterior no auditados 14. Si los estados financieros del periodo anterior no fueron auditados, el auditor manifestará en un párrafo sobre otras cuestiones del informe de auditoría que las cifras correspondientes de periodos anteriores no han sido auditadas. Sin embargo, dicha declaración no exime al auditor del requerimiento de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada de que los saldos de apertura no contienen incorrecciones que afecten de forma material a los estados financieros del periodo actual. (Ref.: Apartado A8)659 Estados financieros comparativos 15. Cuando se presentan estados financieros comparativos, la opinión del auditor se referirá a cada periodo para el que se presentan estados financieros y sobre el que se expresa una opinión de auditoría. (Ref.: Apartados A9–A10)

Norma Internacional de Auditoría 710, párrafo 12. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 462 del documento de origen .

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