NIA 710 · Información comparativa—cifras correspondientes de periodos anteriores y estados financieros comparativos
Párrafo 16 Informe de auditoría
Cuando se informe sobre los estados financieros del periodo anterior en conexión con la auditoría del periodo actual, el auditor, en el caso de que su opinión sobre los estados financieros del periodo anterior difiera de la que previamente se expresó, revelará los motivos fundamentales de la diferencia en la opinión en un párrafo sobre otras cuestiones de acuerdo con la NIA 706 (Revisada).660 (Ref.: Apartado A11) Estados financieros del periodo anterior auditados por un auditor predecesor 17. Si los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor predecesor, además de expresar una opinión sobre los estados financieros del periodo actual, el auditor indicará en un párrafo sobre otras cuestiones: (a) que los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor predecesor; (b) el tipo de opinión expresada por el auditor predecesor y, si se trató de una opinión modificada, las razones que motivaron dicha opinión; y (c) la fecha de dicho informe, Salvo que el informe de auditoría del auditor predecesor sobre los estados financieros del periodo anterior se emita de nuevo con los estados financieros.
Norma Internacional de Auditoría 710, párrafo 16. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 463 del documento de origen .