NIA 705 · (Revisada): opinion modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente
Párrafo 11 Consecuencia de la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada debido a una limitación impuesta por la dirección después de que el auditor haya aceptado el encargo
Si, después de aceptar el encargo, el auditor observa que la dirección ha impuesto una limitación al alcance de la auditoría que el auditor considera que probablemente suponga la necesidad de expresar una opinión con salvedades o denegar la opinión (abstenerse de opinar) sobre los estados financieros, el auditor solicitará a la dirección que elimine la limitación.
Norma Internacional de Auditoría 705, párrafo 11. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 434 del documento de origen .