NIA 705 · (Revisada): opinion modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente

Párrafo 12 Consecuencia de la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada debido a una limitación impuesta por la dirección después de que el auditor haya aceptado el encargo

Si la dirección rehúsa eliminar la limitación mencionada en el apartado 11 de esta NIA, el auditor comunicará la cuestión a los responsables del gobierno de la entidad, salvo que todos los responsables del gobierno participen en la dirección de la entidad616, y determinará si es posible aplicar procedimientos alternativos para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada.

Norma Internacional de Auditoría 705, párrafo 12. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 434 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Consecuencia de la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada debido a una limitación impuesta por la dirección después de que el auditor haya aceptado el encargo»

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