NIA 705 · (Revisada): opinion modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente

Párrafo 10 Denegación (abstención) de opinión

El auditor denegará la opinión (se abstendrá de opinar) cuando, en circunstancias extremadamente poco frecuentes que supongan la existencia de múltiples incertidumbres, el auditor concluya que, a pesar de haber obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con cada una de las incertidumbres, no es posible formarse una opinión sobre los estados financieros debido a la posible interacción de las incertidumbres y su posible efecto acumulativo en los estados financieros.

Norma Internacional de Auditoría 705, párrafo 10. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 434 del documento de origen .

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