NIA 705 · (Revisada): opinion modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente

Párrafo 9 Denegación (abstención) de opinión

El auditor denegará la opinión (se abstendrá de opinar) cuando no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión y concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales y generalizados.

Norma Internacional de Auditoría 705, párrafo 9. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 434 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Denegación (abstención) de opinión»

Toda la NIA 705 →

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.