NIA 705 · (Revisada): opinion modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente
Párrafo 9 Denegación (abstención) de opinión
El auditor denegará la opinión (se abstendrá de opinar) cuando no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión y concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales y generalizados.
Norma Internacional de Auditoría 705, párrafo 9. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 434 del documento de origen .