NIA 600 · Consideraciones especiales-auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de los componentes)

Párrafo 48 Comunicación con la dirección del grupo y con los responsables del gobierno del grupo Comunicación con la dirección del grupo

El auditor de un componente puede estar obligado por las disposiciones legales o reglamentarias, o por otro motivo, a expresar una opinión de auditoría sobre los estados financieros de un componente. En este caso, el equipo del encargo del grupo solicitará a la dirección del grupo que informe a la dirección del componente de cualquier cuestión que llegue a conocimiento del equipo del encargo del grupo y que pueda ser significativa para los estados financieros del componente, pero que la dirección de este último pueda desconocer. Si la dirección del grupo rehúsa comunicar dicha cuestión a la dirección del componente, el equipo del encargo del grupo discutirá el asunto con los responsables del gobierno del grupo. Si la cuestión permanece sin resolver, el equipo del encargo del grupo, sin perjuicio de las restricciones legales y profesionales de confidencialidad, considerará la posibilidad de recomendar al auditor del componente que no emita su informe de auditoría sobre los estados financieros de dicho componente hasta que la cuestión se resuelva. (Ref.: Apartado A65)

Norma Internacional de Auditoría 600, párrafo 48. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 336 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Comunicación con la dirección del grupo y con los responsables del gobierno del grupo Comunicación con la dirección del grupo»

Toda la NIA 600 →

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.