NIA 600 · Consideraciones especiales-auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de los componentes)

Párrafo 47 Comunicación con la dirección del grupo y con los responsables del gobierno del grupo Comunicación con la dirección del grupo

En el caso de que el equipo del encargo del grupo haya detectado la existencia de fraude, o de que el auditor de un componente haya comunicado la existencia de fraude (véase el apartado 41(h)), o la información disponible indique que puede existir un fraude, el equipo del encargo del grupo lo comunicará, en el momento oportuno, al nivel apropiado de la dirección del grupo, para informar a aquellos que tengan la responsabilidad principal de la prevención y detección del fraude sobre cuestiones que entran en sus responsabilidades. (Ref.: Apartado A64)

Norma Internacional de Auditoría 600, párrafo 47. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 336 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Comunicación con la dirección del grupo y con los responsables del gobierno del grupo Comunicación con la dirección del grupo»

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