NIA 600 · Consideraciones especiales-auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de los componentes)

Párrafo 49 Comunicación con los responsables del gobierno del grupo

El equipo del encargo del grupo comunicará lo siguiente a los responsables del gobierno del grupo, además de lo requerido por la NIA 260 (Revisada)464 y otras NIA: (Ref.: Apartado A66) 462 NIA 200, apartado 17. 463 NIA 265, Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y a la dirección de la entidad. 464 NIA 260 (Revisada), Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad. (a) Una descripción general del tipo de trabajo a realizar sobre la información financiera de los componentes. (b) Una descripción general de la naturaleza de la participación planificada del equipo del encargo del grupo en el trabajo a realizar por los auditores de los componentes sobre la información financiera de los componentes significativos. (c) Los casos en que, de la evaluación del trabajo del auditor de un componente, realizada por el equipo del encargo del grupo, hayan surgido reservas acerca de la calidad del trabajo de dicho auditor. (d) Cualquier limitación en la auditoría del grupo, por ejemplo, cuando el acceso a la información por parte del equipo del encargo del grupo haya sido restringido. (e) La existencia o los indicios de fraude que involucren a la dirección del grupo, a la dirección de un componente, a los empleados que desempeñan una función significativa en los controles del u otros, cuando el fraude haya dado lugar a una incorrección material en los estados financieros del grupo.

Norma Internacional de Auditoría 600, párrafo 49. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 336 del documento de origen .

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