NIA 560 · Hechos posteriores al cierre

Párrafo A9 Hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría (Ref.: Apartados 6–9)

A la hora de indagar ante la dirección y, cuando proceda, ante los responsables del gobierno de la entidad, sobre si se han producido hechos posteriores al cierre que puedan afectar a los estados financieros, el auditor puede indagar sobre la situación actual de partidas que se hayan contabilizado basándose en datos preliminares o no concluyentes y puede hacer indagaciones específicas sobre las siguientes cuestiones: • Si se han suscrito nuevos compromisos, préstamos o garantías. • Si han tenido lugar o se han planificado ventas o adquisiciones de activos. • Si ha habido aumentos de capital o emisión de instrumentos de deuda, tales como una emisión de nuevas acciones u obligaciones, o si se ha alcanzado o planificado algún acuerdo de fusión o de liquidación. • Si la Administración se ha incautado de algún activo, o si algún activo ha sido destruido, por ejemplo, por un incendio o una inundación. • Si ha habido algún acontecimiento relativo a contingencias. • Si se ha realizado o previsto algún ajuste contable inusual. • Si se han producido o es probable que se produzcan hechos que cuestionen la adecuación de las políticas contables utilizadas en los estados financieros, como ocurriría, por ejemplo, si dichos hechos cuestionaran la validez de la hipótesis de empresa en funcionamiento. • Si ha ocurrido algún hecho que sea relevante para la medición de las estimaciones o de las provisiones realizadas en los estados financieros. • Si ha ocurrido algún hecho que sea relevante para la recuperabilidad de los activos. Lectura de actas (Ref.: Apartado 7(c)) Consideraciones específicas para entidades del sector público A10. En el sector público, el auditor puede leer las actas oficiales de las sesiones relevantes del Parlamento e indagar sobre las cuestiones tratadas en sesiones con respecto a las cuales aún no estén disponibles las actas oficiales.

Norma Internacional de Auditoría 560, párrafo A9. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 300 del documento de origen .

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