NIA 560 · Hechos posteriores al cierre
Párrafo A8 Hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría (Ref.: Apartados 6–9)
Además de los procedimientos de auditoría requeridos por el apartado 7, el auditor puede considerar necesario y adecuado: • leer los últimos presupuestos disponibles de la entidad, los pronósticos de flujos de efectivo y otros informes relacionados de la dirección, referidos a periodos posteriores a la fecha de los estados financieros; • indagar entre los asesores jurídicos de la entidad, o ampliar las indagaciones verbales y escritas previas, sobre los litigios y reclamaciones; o • examinar si pueden ser necesarias manifestaciones escritas sobre determinados hechos posteriores al cierre para respaldar otra evidencia de auditoría y, de ese modo, obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Indagación (Ref.: Apartado 7(b))
Norma Internacional de Auditoría 560, párrafo A8. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 300 del documento de origen .