NIA 560 · Hechos posteriores al cierre

Párrafo A11 Hechos que llegan a conocimiento del auditor con posterioridad a la fecha del informe de auditoría, pero con anterioridad a la fecha de publicación de los estados financieros

Si bien el auditor no tiene obligación alguna de aplicar procedimientos de auditoría con respecto a los estados financieros después de la fecha del informe de auditoría pero antes de la fecha de publicación de los estados financieros, la NIA 720 (Revisada) contiene requerimientos y orientaciones con respecto a otra información obtenida después de la fecha del informe de auditoría que podría incluir otra información obtenida después de la fecha del informe de auditoría pero antes de la fecha de publicación de los estados financieros. Responsabilidad de la dirección con el auditor (Ref.: Apartado 10)

Norma Internacional de Auditoría 560, párrafo A11. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 301 del documento de origen .

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