NIA 560 · Hechos posteriores al cierre
Párrafo A12 Hechos que llegan a conocimiento del auditor con posterioridad a la fecha del informe de auditoría, pero con anterioridad a la fecha de publicación de los estados financieros
Como se explica en la NIA 210, los términos del encargo de auditoría incluyen el compromiso de la dirección de informar al auditor de los hechos que puedan afectar a los estados financieros, que pueden llegar a conocimiento de la dirección durante el periodo comprendido entre la fecha del informe de auditoría y la fecha de publicación de los estados financieros.413 Doble fecha (Ref.: Apartado 12(a))
Norma Internacional de Auditoría 560, párrafo A12. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 301 del documento de origen .