NIA 501 · Evidencia de auditoría – consideraciones específicas para determinadas áreas
Párrafo A25 Litigios y reclamaciones
De conformidad con la NIA 700 (Revisada),292 se requiere que el auditor no feche el informe de auditoría en fecha anterior a aquella en la que haya obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión sobre los estados financieros. La evidencia de auditoría sobre el estado de los litigios y reclamaciones en la fecha del informe de auditoría puede obtenerse mediante indagaciones ante la dirección, incluidos los asesores jurídicos internos, que sea responsable de las cuestiones relevantes. En 291 NIA 540, Auditoría de estimaciones contables, incluidas las de valor razonable, y de la información relacionada a revelar. 292 NIA 700 (Revisada), Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, apartado 49. algunos casos puede ser necesario que el auditor obtenga información actualizada de los asesores jurídicos externos de la entidad.
Norma Internacional de Auditoría 501, párrafo A25. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 219 del documento de origen .