NIA 501 · Evidencia de auditoría – consideraciones específicas para determinadas áreas
Párrafo A23 Litigios y reclamaciones
Si se considera poco probable que los asesores jurídicos externos de la entidad respondan adecuadamente a una carta de indagación general, por ejemplo, si la organización profesional a la que pertenecen los asesores jurídicos externos prohíbe responder a dicha carta, el auditor puede intentar establecer una comunicación directa mediante una carta de indagación específica. A estos efectos, en una carta de indagación específica se incluyen: (a) una lista de litigios y reclamaciones; (b) cuando esté disponible, la valoración realizada por la dirección del resultado de cada uno de los litigios y reclamaciones identificados, así como la estimación de las implicaciones financieras, incluidos los costes; y (c) una solicitud a los asesores jurídicos externos de la entidad para que confirmen la razonabilidad de las valoraciones de la dirección y proporcionen al auditor información adicional en el caso de que los asesores jurídicos externos de la entidad consideren que la lista es incompleta o es incorrecta.
Norma Internacional de Auditoría 501, párrafo A23. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 219 del documento de origen .