NIA 501 · Evidencia de auditoría – consideraciones específicas para determinadas áreas
Párrafo 8 Existencias
Si las existencias custodiadas y controladas por un tercero son materiales para los estados financieros, el auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre su realidad y estado mediante una o ambas de las siguientes actuaciones: (a) Solicitud de confirmación al tercero respecto de las cantidades y el estado de las existencias que mantiene en nombre de la entidad. (Ref.: Apartado A15) (b) Inspección o aplicación de otros procedimientos de auditoría adecuados, teniendo en cuenta las circunstancias. (Ref.: Apartado A16)
Norma Internacional de Auditoría 501, párrafo 8. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 215 del documento de origen .