NIA 501 · Evidencia de auditoría – consideraciones específicas para determinadas áreas

Párrafo 7 Existencias

Si no es factible presenciar el recuento físico de existencias, el auditor aplicará procedimientos de auditoría alternativos con el fin de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a la realidad y al estado de las existencias. Si no es posible hacerlo, el auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría, de conformidad con la NIA 705 (Revisada).284 (Ref.: Apartados A12–A14)

Norma Internacional de Auditoría 501, párrafo 7. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 215 del documento de origen .

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