NIA 501 · Evidencia de auditoría – consideraciones específicas para determinadas áreas

Párrafo 4 Existencias

Si las existencias son materiales para los estados financieros, el auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a su realidad y a su estado mediante: (a) su presencia en el recuento físico de las existencias, salvo que no sea factible, con el fin de: (Ref.: Apartados A1–A3) (i) evaluar las instrucciones y los procedimientos de la dirección relativos al registro y control de los resultados del recuento físico de las existencias de la entidad; (Ref.: Apartado A4) (ii) observar la aplicación de los procedimientos de recuento de la dirección; (Ref.: Apartado A5) (iii) inspeccionar las existencias; y (Ref.: Apartado A6) (iv) realizar pruebas de recuento; y (Ref.: Apartados A7–A8) (b) Aplicar procedimientos de auditoría a los registros finales de existencias de la entidad con el fin de determinar si reflejan con exactitud los resultados reales del recuento de las existencias.

Norma Internacional de Auditoría 501, párrafo 4. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 214 del documento de origen .

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