NIA 260 · (Revisada): comunicación con los responsables del gobierno de la entidad
Párrafo A6 Documentación
Para decidir si también es necesario comunicarse con el órgano de gobierno acerca de la información, detalladamente o de forma resumida, el auditor puede tomar en consideración su valoración de hasta qué punto es eficaz y adecuada la comunicación de la información relevante por parte del subgrupo con el órgano de gobierno. Al acordar los términos del encargo, el auditor puede establecer explícitamente que, salvo que disposiciones legales o reglamentarias lo prohíban, el auditor se reserva el derecho de comunicarse directamente con el órgano de gobierno.
Norma Internacional de Auditoría 260, párrafo A6. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 98 del documento de origen .