NIA 260 · (Revisada): comunicación con los responsables del gobierno de la entidad

Párrafo 20 El proceso de comunicación

El auditor se comunicará por escrito con los responsables del gobierno de la entidad acerca de los asuntos relativos a la independencia del auditor cuando así se requiera por el apartado 17. Momento de realización de las comunicaciones 21. El auditor se comunicará con los responsables del gobierno de la entidad oportunamente. (Ref.: Apartados A49–A50) Adecuación del proceso de comunicación 22. El auditor evaluará si la comunicación recíproca entre él y los responsables del gobierno de la entidad ha sido adecuada para el propósito de la auditoría. Si no lo ha sido, el auditor evaluará el efecto que, en su caso, este hecho haya tenido en la valoración de los riesgos de incorrección material y en su capacidad de obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada, y adoptará las medidas adecuadas. (Ref.: Apartados A51–A53)

Norma Internacional de Auditoría 260, párrafo 20. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 97 del documento de origen .

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