NIA 260 · (Revisada): comunicación con los responsables del gobierno de la entidad

Párrafo 17 La independencia del auditor

En el caso de entidades cotizadas, será objeto de comunicación del auditor con los responsables del gobierno de la entidad: (a) una declaración de que el equipo del encargo y, en su caso, otras personas pertenecientes a la firma de auditoría, la propia firma de auditoría y, cuando proceda, otras firmas de la red han cumplido los requerimientos éticos aplicables en relación con la independencia; y (i) todas las relaciones y otros asuntos existentes entre la firma de auditoría, las firmas de la red y la entidad que, según el juicio profesional del auditor, puedan afectar a la independencia de este. Ello incluirá los honorarios totales cargados a la entidad y a los componentes que ella controla, durante el periodo cubierto por los estados financieros, por los servicios de auditoría y otros servicios distintos de la auditoría prestados por la firma de auditoría y por otras firmas de la red. Estos honorarios se detallarán por concepto para facilitar a los responsables del gobierno de la entidad la evaluación del efecto de los servicios en la independencia del auditor; y (ii) las salvaguardas aplicadas para eliminar las amenazas a la independencia identificadas o para reducirlas a un nivel aceptable. (Ref.: Apartados A29–A32)

Norma Internacional de Auditoría 260, párrafo 17. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 96 del documento de origen .

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