NIA 260 · (Revisada): comunicación con los responsables del gobierno de la entidad
Párrafo 16 Hallazgos significativos de la auditoría
El auditor se comunicará con los responsables del gobierno de la entidad acerca de las siguientes cuestiones: (Ref.: Apartados A17–A18) (a) la opinión del auditor relativa a los aspectos cualitativos significativos de las prácticas contables de la entidad, incluidas las políticas contables, las estimaciones contables y la información revelada en los estados financieros. Cuando proceda, el auditor explicará a los responsables del gobierno de la entidad los motivos por los que considera que una práctica contable significativa, aceptable en el marco de información financiera aplicable, no es la más adecuada teniendo en cuenta las circunstancias específicas de la entidad; (Ref.: Apartados A19–A20) (b) en su caso, las dificultades significativas encontradas durante la realización de la auditoría; (Ref.: Apartado A21) (c) excepto en el caso en el que todos los responsables del gobierno de la entidad participen en la dirección: (i) las cuestiones significativas puestas de manifiesto durante la realización de la auditoría que fueron discutidas con la dirección o comunicadas por escrito a esta; y (Ref.: Apartado A22) (ii) las manifestaciones escritas que el auditor solicite; (d) en su caso, las circunstancias que afectan a la estructura y contenido del informe de auditoría; y (Ref.: Apartados A23–A25) (e) cualquier otra cuestión que haya surgido durante la realización de la auditoría que, según el juicio profesional del auditor, sea relevante para la supervisión del proceso de información financiera. (Ref.: Apartados A26–A28)
Norma Internacional de Auditoría 260, párrafo 16. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 96 del documento de origen .