NIA 250 · (Revisada): consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros
Párrafo 25 Comunicación e información sobre incumplimientos identificados o sobre la existencia de indicios de incumplimiento
Si el auditor tiene indicios de que la dirección o los responsables del gobierno de la entidad están implicados en el incumplimiento, lo comunicará a la autoridad de nivel inmediatamente superior dentro de la entidad, si existiera, tal como un comité de auditoría o consejo supervisor. Cuando no exista un nivel de autoridad superior o si el auditor considera que pueden no adoptarse medidas en respuesta a su 124 NIA 260 (Revisada), Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, apartado 13. comunicación o no está seguro de a quién informar, el auditor considerará la necesidad de obtener asesoramiento jurídico. Posibles implicaciones para el informe de auditoría de los incumplimientos identificados o de la existencia de indicios de incumplimiento (Ref.: Apartados A26–A27)
Norma Internacional de Auditoría 250, párrafo 25. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 85 del documento de origen .