NIA 240 · Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude
Párrafo 43 Información sobre fraude a una autoridad competente ajena a la entidad
Si el auditor ha identificado un fraude, o tiene indicios de que lo haya, determinará si las disposiciones legales o reglamentarias o los requerimientos de ética aplicables: (Ref.: Apartados A65–A67) (a) Requieren que el auditor informe a una autoridad competente ajena a la entidad. (b) Establecen responsabilidades en cumplimiento de las cuales informar a una autoridad competente ajena a la entidad puede ser adecuado en función de las circunstancias.
Norma Internacional de Auditoría 240, párrafo 43. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 60 del documento de origen .