NIA 240 · Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude

Párrafo 36 Evaluación de la evidencia de auditoría (Ref.: Apartado A49)

Si el auditor identifica una incorrección, sea o no material, y tiene razones para considerar que es o puede ser el resultado de un fraude, así como que está implicada la dirección (en especial, los miembros de la alta dirección), volverá a considerar la valoración del riesgo de incorrección material debida a fraude y su consiguiente impacto en la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría destinados a dar respuesta a los riesgos valorados. Al reconsiderar la fiabilidad de la evidencia obtenida anteriormente, el auditor tendrá también en cuenta si las circunstancias o las condiciones existentes indican la implicación de empleados, de la dirección o de terceros en una posible colusión. (Ref.: Apartado A52)

Norma Internacional de Auditoría 240, párrafo 36. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 59 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Evaluación de la evidencia de auditoría (Ref.: Apartado A49)»

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