NIA 240 · Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude

Párrafo 35 Evaluación de la evidencia de auditoría (Ref.: Apartado A49)

Si el auditor identifica una incorrección, evaluará si es indicativa de fraude. Si existe tal indicio, el auditor evaluará las implicaciones de la incorrección en relación con otros aspectos de la auditoría, especialmente en relación con la fiabilidad de las manifestaciones de la dirección, reconociendo que un caso de fraude no suele producirse de forma aislada. (Ref.: Apartado A51)

Norma Internacional de Auditoría 240, párrafo 35. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 59 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Evaluación de la evidencia de auditoría (Ref.: Apartado A49)»

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