NIA 220 · Control de calidad de la auditoría de estados financieros
Párrafo 25 Documentación
El revisor de control de calidad del encargo presentará, para el encargo de auditoría revisado, pruebas documentales de que: (a) se han realizado los procedimientos requeridos por las políticas de la firma de auditoría sobre revisión de control de calidad de encargos; (b) la revisión de control de calidad del encargo se ha terminado en la fecha del informe de auditoría o con anterioridad a ella; y (c) el revisor no tiene conocimiento de que existan cuestiones no resueltas que le lleven a considerar que los juicios significativos formulados por el equipo del encargo, y las conclusiones alcanzadas por éste, no sean adecuados.
Norma Internacional de Auditoría 220, párrafo 25. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 38 del documento de origen .